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Mesa electoral el 29 de noviembre: cuánto cobras (75 €), si tributa y qué permisos tienes en el trabajo

La dieta sube de 70 a 75 euros por titular. Quién la cobra, si hay que declararla en la Renta y qué permiso tienes en el trabajo si te toca formar parte de una mesa.

Ilustración: una urna con una papeleta entrando por la ranura y una pila de monedas
Ilustración

Las elecciones a las dos Cámaras se celebran el domingo 29 de noviembre de 2026, según el Real Decreto 806/2026.

Si te ha tocado en el sorteo de una mesa electoral, estas son las cuentas y los derechos laborales que importan: cuánto se cobra, si hay que declararlo y qué permiso tienes en el trabajo. Aquí no se trata ningún asunto político.

Cuánto cobras por formar parte de una mesa

La dieta es de 75 euros para cada presidente y vocal de una mesa electoral. La fija la Orden INT/650/2026, de 23 de junio (BOE-A-2026-13948, publicada el 27 de junio de 2026), que sustituye a la Orden INT/212/2023, donde la dieta era de 70 euros.

Según la propia Orden, estas son las reglas del cobro:

  • Se cobra por titular y por jornada electoral, aunque en ella se celebren varios procesos (artículo 2).
  • Los suplentes solo cobran cuando pasan a ser titulares (artículo 2).
  • El importe es íntegro, con independencia del tiempo que hayas estado en el cargo (artículo 3).

Cómo y cuándo se paga

La Orden no fija una fecha ni un procedimiento de pago. Su preámbulo reconoce que los pagos se hacen mayoritariamente en efectivo, pero no dice dónde ni cuándo. Consulta a tu Junta Electoral de Zona o a tu ayuntamiento cómo se abonará en tu caso.

Si tributa en el IRPF

Según el manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria, las cantidades percibidas por los miembros de las mesas electorales están exceptuadas de gravamen (Manual práctico de Renta 2024). Es decir, no suman a tu base del IRPF.

Ese manual cita la Orden INT/212/2023, que la Orden de 2026 ha derogado. La nueva Orden dispone que las referencias a la anterior se entienden hechas a ella (disposición adicional segunda), así que el criterio se mantiene con el importe de 75 euros.

Si lo necesitas para tu Renta, comprueba la versión vigente del manual en la sede de la Agencia Tributaria.

Permiso en el trabajo

El artículo 28.1 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG) reconoce a los trabajadores por cuenta ajena y a los funcionarios nombrados presidentes o vocales dos derechos:

  • Un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral.
  • Una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

El 29 de noviembre es domingo, así que el permiso te sirve si ese día trabajas. La reducción de cinco horas corresponde al lunes 30 de noviembre.

Casos habituales

  • Empleado por cuenta ajena o funcionario: permiso retribuido el día de la votación y cinco horas menos de jornada al día siguiente (LOREG, artículo 28.1).
  • Autónomo: el artículo 28.1 solo menciona a los trabajadores por cuenta ajena y a los funcionarios, así que no recoge un permiso para quien trabaja por cuenta propia. Cobras la dieta de 75 euros igual que el resto.
  • Si tu empresa te pide que trabajes ese día o te descuenta la reducción del lunes, revisa tu convenio y consulta a la representación sindical de tu empresa.

Quién es elegido y qué obligaciones hay

Presidente y vocales se designan por sorteo público entre los electores de la mesa, entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria. Deben saber leer y escribir y ser menores de 70 años, y a partir de los 65 se puede renunciar en siete días (LOREG, artículo 26). El cargo es obligatorio (artículo 27.1).

Dispones de siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada que te impida aceptar el cargo (artículo 27.3). Si después surge un impedimento, hay que comunicarlo a la Junta al menos 72 horas antes (artículo 27.4).

Para saber qué se declara en la Renta y qué plazos tienes, mira errores y deducciones de la declaración de la Renta. Los autónomos pueden repasar los plazos para cambiar la base de cotización y todos, el calendario fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra por ser miembro de una mesa electoral el 29 de noviembre?

75 euros por titular y por jornada electoral, íntegros aunque estés menos tiempo (Orden INT/650/2026, artículos 1 a 3). Antes eran 70 euros, según la Orden INT/212/2023.

¿La dieta de la mesa electoral tributa en la Renta?

Según el manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria, las cantidades percibidas por los miembros de las mesas electorales están exceptuadas de gravamen. El manual cita la Orden anterior, y la de 2026 dice que las referencias a aquella se entienden hechas a ella.

¿Qué permiso tengo en el trabajo si me toca mesa electoral?

Si eres trabajador por cuenta ajena o funcionario, un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, si es laboral, y una reducción de cinco horas de jornada el día siguiente (LOREG, artículo 28.1).

¿Puedo negarme a formar parte de una mesa electoral?

El cargo es obligatorio (LOREG, artículo 27.1). Puedes alegar una causa justificada y documentada ante la Junta Electoral de Zona en siete días desde la notificación, y a partir de los 65 años se puede renunciar en siete días (artículos 26.2 y 27.3).

¿Cuándo y cómo se cobra la dieta de la mesa electoral?

La Orden INT/650/2026 no fija fecha ni procedimiento. Reconoce que los pagos se hacen mayoritariamente en efectivo, así que consulta a tu Junta Electoral de Zona o a tu ayuntamiento.

¿Cobran los suplentes?

Solo cuando pasan a ser titulares (Orden INT/650/2026, artículo 2). Los suplentes que no llegan a actuar no cobran la dieta.

¿Tengo permiso si soy autónomo?

El artículo 28.1 de la LOREG solo menciona a los trabajadores por cuenta ajena y a los funcionarios, así que no recoge un permiso para autónomos. La dieta de 75 euros la cobras igual.

Fuentes

Actualizaciones

  • 1 nov. 2026, 14:00 Publicada con los datos del BOE y de la Agencia Tributaria comprobados el 1 de noviembre.

Contenido informativo y educativo. No constituye asesoramiento fiscal ni legal personalizado. Las cifras y artículos citados son del BOE y de la Agencia Tributaria; si tu caso es particular, consulta a tu Junta Electoral de Zona o a tu ayuntamiento.